Tarifas
Tarifa de precios 2026
Cuadro de precios actualizado (precios sin IVA)
Los precios de aplicación son los establecidos en cada capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y la creación de su registro, así como en la Resolución de 31 de octubre de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, sobre la actualización de los precios mínimos y máximos que deben percibir las entidades colaboradoras urbanísticas (ECUV) por los servicios prestados.
| Actuación | Certificado tipo A | Certificado tipo B | Certificado tipo C | Certificado tipo D |
|---|---|---|---|---|
| Obras de nueva planta | 633€ + (1,43€ · S1) (en caso de que se revise Proyecto Básico) |
317€ + (0,72€ · S1) | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (1,43€ · S1) |
| 950€ + (2,15€ · S1) (en caso de que se revise Proyecto Básico y Ejecución) |
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| Obras de modificación o reforma con trascendencia patrimonial | 633€ + (1,66€ · S2) (en caso de que se revise Proyecto Básico) |
317€ + (0,82€ · S2) | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (1,66€ · S2) |
| 950€ + (2,47€ · S2) (en caso de que se revise Proyecto Básico y Ejecución) |
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| Obras de modificación o reforma sin trascendencia patrimonial | 633€ + (1,23€ · S2) (en caso de que se revise Proyecto Básico) |
317€ + (0,61€ · S2) | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (1,23€ · S2) |
| 950€ + (1,84€ · S2) (en caso de que se revise Proyecto Básico y Ejecución) |
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| Actuaciones sobre el territorio | 633€ + (0,14€ · S3) | 317€ + (0,07€ · S3) | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (0,14€ · S3) |
| Cierre de parcelas | 633€ + (0,72€ · L) | 317€ + (0,36€ · L) | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (0,72€ · L) |
| División de fincas: parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo | 633€ + [143,70€ · (N1 - 1)] | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (143,31€ · H) | |
| Segunda ocupación | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + [71,84€ · (N2 - 1)] | ||
| Compatibilidad urbanística uso turístico | 250€ | |||
| Derribo | 633€ + (143,70€ · N2) | 317€ + (71,85€ · N2) | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (143,70€ · H) |
| Colocación de carteles y vallas de propaganda | 317€ + (14,37€ · S4) | 158€ + (7,19€ · S4) | 633€ + (143,70€ · H) | 633€ + (143,70€ · H) |
Observaciones y definiciones:
S1: Superficie construida de la actuación en metros cuadrados.
S2: Superficie construida afectada por la actuación en metros cuadrados.
S3: Superficie de suelo afectada por la actuación en metros cuadrados.
S4: Superficie del cartel o valla publicitaria en metros cuadrados.
L: Longitud del vallado en metros.
N1: Número de fincas resultantes de la división.
N2: Número de inmuebles independientes (locales, viviendas, instalaciones ... ).
H: Número de horas de duración de la inspección.
- Estos precios incluyen la redacción de un informe previo a la actuación de control. Cada informe de incidencia o de no conformidad, en el caso de que la persona interesada desista del encargo, se tarifará aparte, con un máximo de un 20 % del importe correspondiente a la intervención.
- Si es necesario modificar un certificado ya emitido por razones ajenas a la ECUV, se facturará un mínimo de 307 €.
- En caso de que la inspección se realice en municipios que dispongan de ordenanza especifica de ECUV, la cual exija la realización de trabajos no incluidos en el Decreto 62/2020, estos se facturaran aparte, con un mínimo de 511 € y un máximo de un 20 % del importe correspondiente a la intervención.
- Se entiende por superficie construida (S1 o S2) la superficie comprendida en el perímetro definido por la cara exterior de los cierres del inmueble con el exterior o por el eje de sus cierres con otros recintos de cualquier uso. Computaran a este efecto las superficies de los cuerpos volados cuando estén cerrados en todo su perímetro. En los otros casos computará únicamente la mitad de su superficie. Las zonas exteriores urbanizadas adscritas a la obras de nueva planta incluidas en el edificio tarifado no son susceptibles de computar como m2 construidos a los efectos del cálculo del precio del CECUV, sino que se entienden incluidas en la superficie del edificio al que están adscritas (por ejemplo, zona de aparcamiento exterior, zona común de estancia y juegos en conjuntos de adosados, recorridos peatonales en el interior de la parcela mediante rampas de comunicación de adosados con la zona común, y todas las pequeñas construcciones auxiliares o elementos constructivos complementarios y, en muchos casos, necesarios, que se llevan a cabo como parte del proyecto que se certifica).
- Las obras y los usos que deban realizarse con carácter provisional (art. 232.e TRLOTUP) y las obras e instalaciones que afecten al subsuelo (art. 233.2.e TRLOTUP) se tarifarán según el tipo de actuación de que se trate con independencia de estas circunstancias.
- En caso de que se trate de obras de nueva planta con superficie construida superior a 8.000 m2 para naves industriales sin uso, se deberá realizar un descuento en el certificado A, aplicando un coeficiente de minoración de 0,7 (es decir, un descuento del 30%).
- En el caso de que el certificado D se tarifique por horas (H), el importe nunca será inferior al que se obtendría de aplicar la superficie (S1 o S2) a la fórmula de precio mínimo publicada por la GVA.
- Para las obras de instalación de plantas fotovoltaicas en suelo no urbanizable, se aplicará la fórmula "Actuaciones sobre el territorio", tomando como superficie la de las placas. En el caso de parque eólicos, se tomará la superficie de la cimentación de los aerogeneradores.